La ART es contratada a por el empleador para hacer frente a su responsabilidad para con el trabajador, en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pagando una cuota mensual, garantiza el otorgamiento de las prestaciones, definidas por la ley 24.557, para el trabajador..
Riesgos Cubiertos:
- Accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo en forma súbita y violenta.
- Accidentes “ in itínere” ( producido en el trayecto de la casa al trabajo y viceversa, siempre que el trayecto no haya sido alterado)
- Enfermedades profesionales.
Riesgos No Cubiertos:
- Accidentes o enfermedades simuladas por el empleado o provocadas intencionalmente con el objetivo de gozar con las prestaciones establecidas.
- Accidentes o enfermedades profesionales causadas por fuerza mayor o extraña al trabajo.
- Las incapacidades preexistentes a la iniciación de las relaciones laborales y acreditadas en el examen preocupacional.