Seguro de Vida individual: Se puede clasificar acorde al riesgo: se considera a los seguros en caso de muerte, vida o supervivencia, y mixtos.
En caso de muerte: los beneficios del contrato se hacen efectivos ante la muerte del asegurado.
Vida entera:cubre el riesgo durante toda la vida del asegurado
Seguros temporarios:
cubre el riesgo de fallecimiento durante un período determinado ( un año, 5 años, 10 etc.). Si no ocurre el siniestro, lo que abonó el asegurado en concepto de prima, queda a favor del asegurador. Este tipo de seguros a su vez puede ser:
- A capital fijo: se mantiene el capital invariable durante la vigencia de la póliza.
- A capital Variable: puede ser:
- Creciente: el capital va aumentando en forma progresiva a partir de una determinada cantidad de años.
- Decreciente: el capital del seguro va disminuyendo año a año.
En caso de Vida: Implica la entrega de un capital o una renta mientras viva, si llega con Vidal término de un período pactado.
Mixtos: Se abona a los beneficiarios en caso de fallecimiento, o al asegurado si llega con vida al final de período fijado
Vida Colectivo Los seguros colectivos de vida cumplen la función, como todo seguro de vida, de proteger económicamente a los beneficiarios designados por el asegurado ante su desaparición. Se diferencian de los «seguros individuales» porque se requiere la existencia de un conjunto de personas que reúnan alguna característica que los agrupe (por ejemplo, socios de un club, empleados de una empresa, afiliados a una organización, deudores de una institución financiera o empresa, deudores de un acreedor, padres de alumnos y muchos otros).
Tipos de seguros
general se dividen en dos tipos principales:
Obligatorios:
seguro colectivo de vida obligatorio (Dec.1567/74) : Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto n° 1567/74. Este seguro es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos. El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador. La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. La Resolución n° 29079 de la Superintendencia de Seguros de la Nación reglamenta este seguro e indica las condiciones, requisitos y obligaciones de las partes para la efectiva cobertura.
seguro de vida obligatorio Convenio de Empleados Mercantiles n° 130/75 Por este convenio colectivo se obliga a los empleadores a contratar un seguro que protege a sus empleados en los casos de muerte por cualquier causa e invalidez total y permanente por accidente o enfermedad hasta los 65 años de edad. La suma a asegurar se modifica periódicamente siendo requisitos para ello la relación de dependencia y encontrarse en servicio activo para el empleador.
seguro para trabajadores rurales – Ley 16600 Se relaciona con personas que se desempeñan con carácter permanente actividades rurales comprendidas en el Estatuto del Peón y en el régimen jubilatorio para los trabajadores rurales. Ampara riesgo de muerte por enfermedad o accidente, invalidez total y permanente para el trabajo. Tiene un capital mínimo el que puede ser elevado de modo adicional. Para ese capital mínimo la obligación de pago de la prima es exclusivamente del empleador. El plazo de cobertura es anual y se renueva automáticamente
Optativos
Ley de Contrato de trabajo – art. 248 «De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador» que «en caso de muerte del trabajador…» sus derecho-habientes «…tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley», es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un empleado con un sueldo mensual de $ 1.000 y 10 años de antigüedad se debería abonar una indemnización de $ 5.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 10.000.-
También se establece que «ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador».
La información que nos deben suministrar para realizar un presupuesto o para contratar el seguro es la siguiente:
- nombre, apellido y nro. de CUIL
- fecha de nacimiento
- sueldo bruto mensual
- fecha de ingreso en el empleo.
seguros colectivos voluntarios Son aquellos seguros contratados por un empleador, un club, un sindicato, una asociación, una entidad financiera o quien sea, para beneficiar al grupo de personas que integran esa empresa, club o cualquier otro tipo de asociación. Se puede establecer que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno.
Para realizar un presupuesto se necesitan varios datos:
- nombre, apellido y nro. de DNI
- fecha de nacimiento
- suma a asegurar (multiplo del sueldo, monto fijo, monto variable de acuerdo a la edad, etc.)
- nombre del tomador (empleador, club, asociación, sindicato, etc.)
seguro colectivo escolar El objetivo fundamental de la cobertura es garantizarle a los padres de los alumnos que concurren al colegio la seguridad que ante el fallecimiento del responsable del pago de las cuotas su hijo continuará en el establecimiento educativo elegido por ellos hasta que finalice el nivel secundario. Este tipo de seguros cubre los casos de muerte (por accidente o enfermedad) e invalidez total y permanente (por accidente o enfermedad) de los padres (o el que ejerza la patria potestad, guarda o tenencia judicial) de los alumnos de la institución educativa.
El beneficario del seguro ser á el Colegio y podrá elegir la forma de recibir la indemnización: a) un cobro único del capital garantizado, o b) cobro anual al inicio de cada curso.
Es necesaria la adhesión de la totalidad o de un número significativo de los padres para poder otorgar esta cobertura con un costo razonable. Además, cada uno de ellos, debe completar un formulario de Declaración de Salud para poder ingresar al seguro. Para la determinación de la suma asegurada se toma en cuenta las cuotas que pague cada alumno, incluyendo descuentos por becas, familia numerosa u otras.
La información necesaria para realizar un presupuesto es la siguiente:
- nombre del establecimiento:
- cantidad de alumnos en cada curso
- cuotas mensuales
- cantidad de cuotas que se pagan por año
Obligaciones patronales en materia de seguros (vea también INFORME 28)
En resumen, las obligaciones patronales en materia de seguros son las siguientes (el listado no incluye todos los convenios colectivos que existen sino los más importantes)
Por nuestra experiencia y vinculación permanente con empresas pequeñas y medianas y con otros tipos de empleadores nos permite advertir que muchos de estos desconocen que, independientemente de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo (ART), existen otras obligaciones patronales y que en caso de ocurrir un siniestro deberán ser pagadas por el empleador.
Quienes cuentan con personal en relación de dependencia:
DEBEN CONTRATAR OBLIGATORIAMENTE los siguientes seguros:
Según leyes o decretos:
- Seguro de Vida Obligatorio (Dec.1567/74)
- Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa / Suma asegurada actual: $ por persona / Costo mensual: $ 1,30 por persona / A cargo del empleador.
Seguro Colectivo Obligatorio del Peón Rural (Ley 16.600)
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa + Invalidez Total y Permanente / Suma asegurada actual: $ 3.800
Según el Convenio Colectivo de Trabajo:
- Convenio Mercantil (Art.97 Conv. Col. 130/75)
- Personal de Estaciones de Servicio (Conv. Col. 322/2000)
- Personal de Lavaderos de autos y afines (Conv. Col. 91/75)
- Sindicato Unico de Publicidad (Conv.Col.57/89 y 122/90)
- Sindicato Unico de Publicidad (Conv. Col. 107/90
- Sindicato de Papeleros (Conv. Col. 72/89)
- Sindicato de Locutores de Radio y TV (Conv. Col. 215/75 y 214/75)
- Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75)
- Convenio del Personal Gráficos (según detalle) (Conv. Colec. No 275/96)
- Convenio Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec. No 160/75)
PUEDEN OPTAR POR CONTRATAR los siguientes seguros:
Según leyes:
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744, modificada por la Ley 21297)
Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248) / Monto a indemnizar: en caso de muerte corresponde abonar a los derecho-habientes 1/2 mes de sueldo por año de servicio y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota
Según el Convenio Colectivo de Trabajo:
- Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75)
- Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas (Conv. Col. 77/89)
- Convenio con la Unión de Cortadores de la Indumentaria (Conv.Colec.No.166/91)
- Convenio del Personal la Industria del Vestido y Afines (Conv.Colec.No.204/93)
- Convenio del Personal de la Sanidad (Conv.Colec.No.42/89)
- Convenio del Personal de la Industria de la Alimentación (Conv. Colec. No 89/99)
- Convenio del Personal Hotelero-Gastronomico (Conv. Colec. No 125/90)
- Convenio del Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Conv. Colec. No 20/88)
- Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75)
- Convenio del Personal Industria Aceitera (Conv. Colec. No 5/88)
- Convenio del Personal Gráfico (Conv. Colec. No 275/96 )
- Convenio del Personal la Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)